XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales, de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable.

Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.


NO APLICA

Este tipo de información no es generada por la Secretaría General de Gobierno (SGG) ni sus Organismos Desconcentrados: Consejo Estatal de Población (COESPO), Consejo Estatal de Seguridad Pública (CESP), Secretariado Ejecutivo del Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), Archivo General del Estado de Campeche(AGEC), Instituto Estatal de Transporte (IET), por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche ni el en el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche; así como en los siguientes Ordenamientos Legales: Acuerdo de Creación y Reglamento Interior de COESPO, Reglamento Interior del CESP, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche (SIPINNA), Ley de Archivos del Estado de Campeche (AGEC), Reglamento Interior y Ley de Transporte del Estado de Campeche (IET), respectivamente.

Le corresponde a la Secretaría de la Contraloría con fundamento en el Artículo 24 Fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

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