XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.

Todos los Sujetos Obligados publicarán el informe de Resultados de los Dictámenes realizados a sus Estados Financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin. La Dictaminación de los Estados Financieros deberá realizarla un Contador Público registrado en términos de las disposiciones que establezcan el Código Fiscal de la Federación y los Códigos u Ordenamientos Fiscales de las Entidades Federativas.


NO APLICA

Este tipo de información no es generada por la Secretaría General de Gobierno (SGG) ni sus Organismos Desconcentrados: Consejo Estatal de Población (COESPO), Consejo Estatal de Seguridad Pública (CESP), Secretariado Ejecutivo del Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), Archivo General del Estado de Campeche (AGEC), Instituto Estatal de Transporte (IET), por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche ni el en el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche; así como en los siguientes Ordenamientos Legales: Acuerdo de Creación y Reglamento Interior de COESPO, Reglamento Interior del CESP, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche (SIPINNA), Ley de Archivos del Estado de Campeche (AGEC), Reglamento Interior y Ley de Transporte del Estado de Campeche (IET), respectivamente.

Le corresponde a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección de Contabilidad Gubernamental en Coordinación con la Auditoría Superior del Estado de Campeche (ASECAM) con fundamento en lo que establece Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche (LOAPEC).

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