XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.

Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos fijadas por la Secretaría de la Función Pública, así como, en su caso, por las disposiciones análogas de las Entidades Federativas. Las donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.


NO APLICA

Este tipo de información no es generada por la Secretaría General de Gobierno (SGG) ni sus Organismos Desconcentrados: Consejo Estatal de Población (COESPO), Consejo Estatal de Seguridad Pública (CESP), Secretariado Ejecutivo del Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), Archivo General del Estado de Campeche (AGEC), Instituto Estatal de Transporte (IET), por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche ni el en el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche así como en los siguientes Ordenamientos Legales: Acuerdo de Creación y Reglamento Interior de COESPO, Reglamento Interior del CESP, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche (SIPINNA), Ley de Archivos del Estado de Campeche (AGEC), Reglamento Interior y Ley de Transporte del Estado de Campeche (IET), respectivamente.

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