I-D. El Nombre, Denominación o Razón Social y Clave del Registro Federal de los Contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las Disposiciones Fiscales

La exención o condonación de créditos fiscales realizada por el Gobierno a través de su Autoridad Fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los Sujetos Pasivos del Impuesto. Generalmente en los Códigos Fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones.


NO APLICA

Este tipo de información no es generada por la Secretaría General de Gobierno ni sus Organismos Desconcentrados (COESPO, CESP, SIPINNA, AGEC, IET) por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche ni el en el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche; así como en los siguientes Ordenamientos Legales: Acuerdo de Creación y Reglamento Interior de COESPO, Reglamento Interior del CESP, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche (SIPINNA), Ley del Archivo del Estado de Campeche (AGEC), Reglamento Interior y Ley de Transporte del Estado de Campeche (IET), respectivamente.

Esta atribución corresponde a la Secretaría de Finanzas de conformidad con el Artículo 22 Fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

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